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¿Qué hacer con los Morosos en comunidad de vecinos?

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La morosidad en la comunidad de vecinos es un problema común que afecta la estabilidad financiera y la convivencia en la comunidad. Para minimizar el impacto de esos inconvenientes, es fundamental establecer una buena gestión financiera, fomentar la transparencia y sobre todo promover la participación de los propietarios en la gestión de la colectividad.

La idea es establecer, de forma clara los plazos de pago, las consecuencias de la morosidad y los procedimientos de reclamación.

En este artículo encontrará mucha información de cómo gestionar la morosidad de las comunidades de vecinos.

Gestión eficaz de los impagos en una comunidad de propietarios

La gestión de cobrar deudas en una comunidad de vecinos puede ser un gran reto, pero con una política de pagos clara, un seguimiento adecuado y una comunicación efectiva, se puede manejar de manera eficaz y sin mayores complicaciones. También son de mucha ayuda otras herramientas como brindar opciones de pago o incluso indicar cuales medidas legales se tomarían en caso de ser necesario.

En ese sentido, para establecer una política clara de pagos es importante que la misma sea conocida por todos los propietarios (plazos de pago, formas de pago aceptables, e incluso sanciones en caso de impagos. Por otro lado, es recomendable llevar un registro preciso y detallado de los pagos realizados por cada propietario y asegurarse de que se ajusten a la política establecida.

En este punto es importante tomar en cuenta que, en caso de impagos, se puede realizar una reclamación amistosa o judicial. Por lo general, la reclamación amistosa es el primer paso para gestionar los impagos en una comunidad de propietarios. Este tipo de reclamaciones consiste en comunicarse con la persona morosa para recordarle su deuda y brindarle la oportunidad de ponerse al día con sus pagos.

Por otro lado, si esta estrategia no funciona, se puede contratar a un abogado para que tome la gestión de cobranza en sus manos y envíe una carta de requerimiento de pago. De igual forma, si lo anterior no da resultados positivos, se puede iniciar un procedimiento judicial para recuperar el monto adeudado.

Antes de iniciar un proceso judicial

Cuando a uno de los vecinos de la comunidad se le da aviso debido a que tiene una deuda y este se niega a liquidarla, el próximo paso a realizar es incluirlo en la lista de deudores morosos.

Si después de este requerimiento el vecino continúa sin pagar lo adeudado y tampoco acepta cumplir un plan de pagos propuesto en junta de vecinos, se puede iniciar un procedimiento monitorio por vía judicial.

En tales circunstancias, la junta general deberá aprobar la liquidación de la deuda y tendrá que autorizar al presidente para que proceda a reclamarla judicialmente. Aquí es importante tomar en cuenta que si el monto adeudado es inferior a 2.000 euros no es necesaria la intervención de un abogado ni procurador para iniciar el proceso monitorio judicial. Sin embargo, por lo general es recomendable contar con el apoyo de un Jurista.

En Fincas Legal tenemos una extensa experiencia en este tipo de conflictos, si tiene alguna pregunta con respecto a estos temas no dude en contactarnos.

¿Qué hacer cuando hay morosos en la comunidad de vecinos?

Cuando se presenta una situación de morosidad lo primero que se debe hacer es celebrar una junta de propietarios para acordar la liquidación de la deuda. En dicha junta se le dará permiso al presidente de la comunidad a exigir el cobro de lo adeudado por vía judicial, además también se le autoriza a nombrar abogados y procuradores en caso de ser necesarios.

El siguiente paso es realizar comunicación del acuerdo de la junta de vecinos dirigida al propietario y enviársela a través de un burofax u otro medio similar.

A continuación, el secretario de la comunidad deberá emitir un certificado de deuda en el que se refleje la aprobación del presidente.

Inicio del procedimiento monitorio para cobrar las deudas de un propietario de la comunidad

Este tipo de procedimientos, por lo general se inicia mediante un documento dirigido al Juzgado de Primera Instancia del municipio en el que se sitúe el inmueble. En el mismo y según cada caso, se deben adjuntar algunos documentos como: el acta de la Junta de vecinos donde se acuerda la liquidación de la deuda, así como la autorización al presidente para que proceda a reclamar la misma. Además, se debe aportar el certificado de la deuda emitido por el secretario de la comunidad de vecinos (este debe incluir el visto bueno del presidente).

Así mismo, en aquellos casos donde se haya enviado vía Burofax la comunicación al deudor, de lo decidido por la junta, se deberá aportar una copia del Burofax y la factura del mismo. También es importante incluir una nota simple informativa de la titularidad del inmueble deudor. De igual forma si en la junta se decidió utilizar abogados o procuradores se debe presentar copia del apoderamiento de los mismos.

Que pasa cuando el Juzgado decide a favor de la comunidad de vecinos

Una vez presentado el escrito, y que este cumpla con los requisitos de ley, el Juzgado procederá a dictar un decreto de admisión para requerir el pago al deudor por plazo de 20 días. Durante este periodo el deudor tiene la posibilidad de comparecer ante el Juzgado para alegar de forma fundada en un escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no adeuda la cantidad reclamada.

Aquí se puede presentar uno de estos tres escenarios:

El propietario moroso paga el monto adeudado

Cuando esto ocurre, la deuda queda saldada y el proceso termina exitosamente.

El propietario moroso presenta un escrito de oposición

Cuando esto ocurre, el asunto se resolverá en juicio que corresponda según el monto adeudado. Si la cuantía no excede la del juicio verbal, (2000 €) el Letrado de la Administración de Justicia dará por terminado el proceso monitorio y acordará seguir la tramitación conforme a lo previsto para este tipo de procedimiento judicial.

Por otro lado, si el monto excede de dicha cuantía y el peticionario no interpone la demanda correspondiente dentro del plazo de un mes, el Letrado de la Administración de Justicia deberá dictar decreto sobreseyendo las actuaciones y condenando en costas al deudor.

El propietario moroso no paga ni presenta un escrito de oposición

En estos casos, la comunidad obtendría un documento denominado título ejecutivo que permitirá iniciar otro proceso de ejecución contra el moroso para cobrar el monto adeudado. Es importante tomar en cuenta que, en algunos casos puede dar como resultado el embargo a ciertos bienes del deudor.

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En Fincas Legal somos conscientes de que una situación de impago de un propietario de la comunidad puede ser difícil de enfrentar sin apoyo profesional. Nuestros abogados están dispuestos a brindar una asesoría eficaz que ayude a aplicar todos los mecanismos legales que se pueden utilizar en un caso de esta índole.